ASIPONA Ensenada | Reglamento del Recinto Fiscalizado

Reglamento del Recinto Fiscalizado

COBERTURA

Este Reglamento, es aplicable a todas las personas, maquinaria y los medios en que se transportan o conducen, en la entrada y salida del Recinto Fiscalizado y de los hechos o actos que se deriven de dicha operación, así como las actividades que realicen el personal de la empresas maniobristas, los agentes aduanales y sus dependientes, los propietarios de la mercancía o en general a los usuarios que se encuentren dentro de dicho Recinto.

1. CONTROLES OPERATIVOS

1.1. Para el caso de maniobristas, agentes aduanales, navieros, consignatarios de la mercancías y usuarios de mercancías de comercio exterior en recinto fiscalizado no se permitirá el ingreso a personas que no porten en un lugar visible el gafete oficial de la Aduana, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Aduanera vigente, los no mencionados en los supuestos anteriores, deben tramitar un gafete de visitante, en la puerta no. 1 del Recinto Portuario, en caso de no tener gafete oficial se deberá presentar una carta de autorización por parte de la Aduana de Ensenada, haciendo mención las labores en recinto fiscalizado.

1.2. Deberá respetarse el flujo vehicular y peatonal así como todas las disposiciones indicadas en el señalamiento horizontal y vertical del Recinto Fiscalizado, consistentes en:

Señalización vertical

  • Indicaciones de accesos y salidas al Recinto Fiscalizado
  • Contenedores de basura
  • Áreas de almacenamiento
  • Límites de velocidad
  • Espacios autorizados para el estacionamiento de vehículos
  • Normas de seguridad y de operación

Señalización horizontal

  • Sentido de vialidades
  • Areas de almacén
  • Rutas de evacuación, lugares de reunión en caso de desastre
  • Rutas peatonales
  • Limitantes de circulación (peso permitido y otros)
  • Camino hacia la ruta fiscal

1.3. Al finalizar las maniobras, los usuarios, maniobristas, operadores y prestadores de servicio que operen dentro del Recinto Fiscalizado deberán: despejar su área de trabajo, retirar la maquinaria (grúas, implementos utilizados) y limpiar la basura generada durante las maniobras.

1.4. Queda estrictamente prohibido la realización de maniobras de acomodo y manejo de mercancías en las áreas señaladas como vialidades, puntos de reunión, y zonas restringidas.

1.5. Los vehículos de los agentes aduanales, dependientes, propietarios de mercancías y usuarios en Recinto Fiscalizado, solamente se podrán estacionar en las áreas ubicadas exclusivas fuera del Recinto.

1.6. En los casos en que se autorice la entrada de vehículos, se deberá brindar las facilidades necesarias para la supervisión en el interior del medio de transporte en la entrada y salida de los mismos.

1.7. No se permitirá la circulación y permanencia en áreas de trabajo a las personas que no justifiquen su estancia dentro del Recinto o que no tengan ninguna relación con la operación, por lo que toda persona que sea sorprendida incumpliendo con ésta Regla será desalojada por el personal de vigilancia.

1.8. Es responsabilidad de las empresas maniobristas, operadores, prestadores de servicios y demás usuarios la supervisión y vigilancia del cumplimiento por parte de sus trabajadores, de las medidas de seguridad y protección al medio ambiente, dentro del Recinto Fiscalizado.

1.9. El agente aduanal, debe informar al personal del recinto fiscalizado de las actividades que se vayan a realizar a la mercancía objeto de la transferencia, Para lo cual se tendrán que sujetar a un horario de trabajo dentro del Recinto Fiscalizado, que comprende de las 08:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes y de las 09:00 a las 13:00 horas los días sábados, excepto días festivos y no laborables.

1.10. Quienes lleven a cabo la transferencia de mercancía entre Recintos Fiscalizados, deben cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en la Ley Aduanera Vigente y con los lineamientos internos emitidos por la Aduana local.

1.11. El horario para la salida de contenedores con carga o mercancía general de importación en Recinto Fiscalizado hacia la ruta fiscal, será de lunes a viernes a las 08:00 hasta las 16:45 horas y los sábados de las 09:00 a las 11:45 horas, excepto las operaciones del Recinto Fiscalizado hacia los buques y viceversa en cargas y descargas directas a buque. Fuera de esos horarios y los días domingos y festivos, únicamente se permitirá la salida de mercancía debidamente autorizada mediante servicio extraordinario emitido por la Aduana de Ensenada., Tratándose de contenedores vacíos, así como de tractocamiones con sus plataformas vacías podrán serán liberados de 08:00 a 20:50 horas de lunes a viernes y de 09:00 a 13:50 horas los días sábados.

Para efecto de llevar a cabo la transferencia de mercancía entre los Recintos Fiscalizados, se sujetarán al horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y los sábados de 08:00 a 13:00 horas, previo cumplimiento con los requisitos y controles de cada Recinto.

1.12. La mercancía almacenada dentro del Recinto Fiscalizado, solo podrá ser retirada a solicitud del agente aduanal, una vez cumplidos los pagos por el servicio de almacenaje (en su caso), presenten el pedimento de importación en los términos previstos de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.3 y cuenten con el permiso de salida autorizado por el personal del Recinto Fiscalizado.

1.13. En el momento, que por necesidades operativas la empresa maniobrista realice el manejo de mercancía, en las áreas designadas de vialidad o se traslade una carga especial sobredimensionada, deberá colocar señalización vertical necesaria para la prevención de accidentes; contando con previa autorización del personal del Recinto Fiscalizado, quien será el encargado de vigilar el desarrollo de dichas actividades.

1.14. El ingreso al Recinto Fiscalizado de mobiliario, equipo de cómputo, infraestructura, y demás instrumentos por parte de los agentes aduanales, maniobristas, dependientes, propietarios y usuarios, solo se realizará previa solicitud por escrito al responsable del Recinto Fiscalizado y con la autorización del mismo.

1.15. Para los casos de maniobras en el Almacén, las empresas maniobristas en la maniobra de carga y descarga no deberán obstruir las áreas peatonales ni de transito, así como la estiba no deberá pasar un máximo de 2.40 metros.

1.16. Al término de sus actividades diarias, las empresas maniobristas, deben entregar por escrito el formato "Reporte de Operaciones en el Recinto API-ENS-GO-F-28" al personal del Recinto Fiscalizado, donde declaren de manera detallada los datos de la operación realizada, conteniendo el Vo.Bo. del cliente o consignatario de la mercancía.

Para los casos de cualquier operación en recinto fiscalizado, la empresa maniobrista debe entregar el formato mencionado, por cada contenedor al que le preste sus servicios a la carga.

2. CONTROLES AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD

2.1. No se permitirá el ingreso al Recinto Fiscalizado a personas que no porten equipo de protección personal, dependiendo de las actividades a realizar:

ACTIVIDAD EQUIPO DE SEGURIDAD REQUERIDO
Maniobrista Casco, chaleco reflejante, faja, calzado de seguridad (no se acepta el calzado deportivo o del tipo sandalia).
Limpieza Chaleco reflejante, calzado de seguridad (no se acepta el calzado deportivo o del tipo sandalia) y casco cuando se encuentre laborando en el área de maniobras.
Agentes Aduanales, supervisores de maniobras, Autoridades, usuarios. etc. Casco, chaleco reflejante y calzado de seguridad (no se acepta el calzado deportivo o del tipo sandalia)
Choferes de vehículos de transporte y operadores de maquinaria Casco, chaleco reflejante y calzado de seguridad (no se acepta el calzado deportivo o del tipo sandalia)

2.2. No permitirá la entrada a vehículos y/o maquinaria que presente fugas o goteos de cualquier tipo de aceites lubricantes, así mismo no se permitirá el ingreso a la maquinaria que no cuente con un extintor a bordo y en buenas condiciones.

2.3. En los casos en que se derramen materiales peligrosos, quien resulte responsable, deberá limpiar de manera inmediata y continua para evitar su acumulamiento sobre las instalaciones del Recinto Fiscalizado. Los residuos peligrosos deben ser dispuestos de manera adecuada, a costo y cargo de quien resulte responsable.

2.4. No se permitirá el ingreso de contenedores con combustibles o sustancias peligrosas de los que no se haya recibido la notificación previa el personal encargado del Recinto Fiscalizado. Los contenedores solo podrán ser depositados sobre tarimas y nunca sobre el piso, así mismo el área que ocupen deberá estar aislada y señalizada. Al término de las operaciones diarias y sin excepción los contenedores antes mencionados deben ser retirados.

2.5. Los usuarios en general del Recinto Fiscalizado, son responsables de los riesgos y contingencias que resulten de sus actividades propias, así mismo están obligados a contar en las áreas de maniobras o de trabajo, con dispositivos de señalización, tales como conos, cintas, durmientes y demás objetos, los cuales deberán ser respetados en todo momento por los demás usuarios que operen y permanezcan en el Recinto Fiscalizado.

2.6. Está prohibido: fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumo de drogas, riñas, portar armas de fuego y/o armas blancas, dentro de las instalaciones del Recinto Fiscalizado.

2.7. No se permiten reparaciones o mantenimiento de maquinaria y/o medio de transporte dentro de las instalaciones de Recinto Fiscalizado. Salvo en caso de emergencia y previa autorización por el encargado del Recinto Fiscalizado.

2.8. Las empresas que se encuentren realizando maniobras de carga, descarga o almacenaje de mercancía, deberán mantener personal de limpieza trabajando de forma permanente y al término de las mismas deberán retirar y limpiar de forma total cualquier tipo de basura como: escombros, materiales de empaque, plásticos, y demás desechos causados durante las operaciones. Queda estrictamente prohibido depositar la basura que se genere en los contenedores del Recinto.

No se permitirá el ingreso de la operación en el Recinto Fiscalizado, a las empresas que no hayan realizado la limpieza al final de sus operaciones o turnos de trabajo anteriores.

2.9. Por ningún motivo está permitido que al termino de sus operaciones, los usuarios del Recinto Fiscalizado dejen dentro de las instalaciones: vehículos montacargas, grúas, maquinaria, dispositivos de apoyo, materiales de empaque, barrotaje, y otras herramientas utilizadas para las maniobras utilizados para el almacenaje y manejo de la mercancía, excepto medios de transporte del cual se hayan presentado los documentos conforme al punto 1.13.

2.10. No se permitirá la operación a las empresas que no faciliten la aplicación de los controles operativos mencionados en el presente Reglamento.

2.11 Queda prohibido a los usuarios en recinto fiscalizado usar los medios de transporte como medio para dormir de un día a otro.

2.12. En caso fortuito de seguridad nacional, salud publica y/o desastres naturales, quedara a disposición las instalaciones de recinto fiscalizado en conjunto con la autoridad de su atribución.

3. RENDIMIENTOS DE PRODUCTIVIDAD

3.1. Solo podrán prestar los servicios de maniobras las personas físicas o morales que tengan firmados con ésta API, contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios debidamente registrados. Las maniobras serán proporcionadas por los prestadores de servicios que seleccionen los usuarios.

Para las maniobras de descarga de buque a piso, los estándares de rendimiento, en ningún caso podrán ser menores a los siguientes parámetros, equipo y recursos humanos:

Equipo Minimo Personal Minimo de Empresa Maniobrista
Mercancía Rendimiento T/H Montacargas Grua Operadores Polineros Checador
Barras de Acero 46.71 2 de 2.5 ton N/A 2 2 1
Varilla 54.72 2 de 2.5 ton N/A 2 2 1
Alambron 40.62 2 de 2.5 ton N/A 2 2 1
Vigas de Acero 58.13 2 de 2.5 ton N/A 2 2 1
Placa de Acero 26.13 N/A 2 de 10 ton 2 2 1
Tubos de Acero 155.14 N/A 1 de 16 ton 1 3 1
Placa de Acero 12.37 N/A 2 de más de 10 ton 2 2 1
Vigas de Acero 23.44 2 de 2.5 ton N/A 2 2 1
T/H Tonelada por Hora N/A No Aplica

4. SANCIONES

4.1. Quien extraiga o pretenda extraer mercancías del Recinto Fiscalizado, sin que se haya sido entregada legalmente por la autoridad o por la persona autorizada para ello, serán puestos a disposición de la Autoridad Aduanera.

4.2. Quien rebase el limite de velocidad establecido en los señalamientos verticales, quien circule en su vehiculo sin sujetarse a los lineamientos establecidos, quien invada las zonas de almacenaje o quien ponga en riesgo la integridad física de los peatones, será retirado del Recinto Fiscalizado y se le suspenderá el ingreso a las instalaciones de API hasta nuevo aviso y será puesto a disposición de la Autoridad Aduanera para el caso de la circulación indebida.

4.3. Quien ocasione daños a la infraestructura del Recinto Fiscalizado por causas de circulación, accidentes, maniobras, etc. deberá repararlos de inmediato. La API podrá solicitar a las autoridades competentes, la detención de la persona o vehículo infractor, hasta que se remedien los daños por completo a el bien o infraestructura afectados o bien, se garantice el pago de la remediación de los daños.

4.4. Cuando el personal del Recinto Fiscalizado efectué la consulta remota de pedimentos y encuentre irregularidades relacionadas con la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos presentados para el retiro de las mercancías, o bien si detecta que no han sido pagadas las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, o bien que los datos del pedimento, factura o del conocimiento de embarque no coinciden con el pedimento Parte II presentado para su salida, el personal del Recinto Fiscalizado se abstendrá de entregar las mercancías, retendrá el pedimento y demás documentos que le hubieran sido exhibidos y de ésta circunstancia se dará aviso de inmediato al administrador de la Aduana.

4.5. Para todo evento de contaminación, inseguridad, faltas a la moral y los casos en los que los accidentes son inminentes, así como el incumplimiento o inobservancia de algunas de las presentes reglas; ésta API podrá suspender los trabajos que se realicen o suspender de manera indefinida el acceso al Recinto Fiscalizado, hasta que se solucionen o se aclaren los motivos que los generaron.

4.6. Cualquier usuario que no cumpla con el reglamento interno de Recinto Fiscalizado se le negará el acceso hasta nuevo aviso, en casos que se presenten anomalías a daños ambientales, ecológicos, de seguridad y salud publica, quedará a disposición de la autoridad competente, para la realización de los actos administrativos correspondientes.

CONTACTOS EN API DEL RECINTO FISCALIZADO No. 78

Mtro. Víctor Hugo Ramírez Salgado. Subgerente de Operaciones

e-mail: sgoperaciones@puertoensenada.com.mx

Lic. Rafael Garcia Arauz. Auxiliar de Control y Almacenaje.

e-mail: auxalmacenaje@puertoensenada.com.mx

También, a los teléfonos (646) 175-0323 y (646) 175-0337. O bien consulte nuestra página en Internet www.puertoensenada.com.mx en la sección de contacto.

Fecha de Actualización: 09/01/2020 (13:33)