Lineamientos para transferencia EIT-API
1. El Agente Aduanal presentara la solicitud de Transferencia, con la información
Completa en 3 tantos (Anexo I) al recinto receptor API, acompañada de (BL revalidado a nombre de la agente aduanal que solicita).
2. El recinto receptor API, asignara el número FAT que le corresponderá al consecutivo de la transferencia, Este número FAT estará compuesto de los siguientes datos:
Ejemplo: FAT-078-0001-09
3. Asignado el numero FAT el recinto receptor API, firmará y sellara la solicitud de Transferencia en todos los tantos correspondientes, El recinto de salida EIT sellara y firmara los tantos. (Todos los tantos deberán contar con los sellos de cada recinto).
4. Aceptada la transferencia mediante solicitud, el recinto de salida EIT hará la transferencia vía electrónicamente.
5. Una vez que el recinto receptor API confirme electrónicamente la transferencia a la agencia aduanal, se podrá realizar físicamente el movimiento entre recintos.
6. Antes del ingreso del contenedor al recinto fiscalizado API, se revisara físicamente los datos asentados en la solicitud.
6.1 En caso de no coincidir o tener algún dato inexacto se permitirá la entrada al contenedor, dando conocimiento a la Aduana de Ensenada de las anomalías presentadas.
6.2 En caso de coincidir documentalmente y físicamente se le dará ingreso al contenedor, se elaborara el EIR de entrada y se le pocisionara un lugar dentro del recinto para su posterior maniobra.
7 Una vez dentro el contenedor la agencia aduanal será el encargado de solicitar previamente el servicio que corresponda a la empresa maniobrista.
7.1 En caso de ser desconsolidacion se deberá presentar dentro la misma solicitud, anexando información del transporte al cual se desconsolidara la mercancía.
8 Si se percatan de algún accidente en patios o en el área de servicios a la carga se le dará a conocer al personal de API y maniobristas. Se Adjuntara un formato llenado por la empresa o la agencia aduanal para recabar la información del accidente y gestionar con el responsable el pago por los daños.
9 Al momento de la salida del contenedor el recinto fiscalizado elaborara a petición del interesado el EIR de salida con costo adicional y entregando original del mismo al solicitante.
10 Una vez realizado los servicios previos la agencia aduanal se dará de alta en sistema SOP, otorgándole una clave de acceso para que elabore su cotización de almacenaje.
11 Ya elaborada la cotización se deberá dar aviso al personal de recinto fiscalizado y presentar a tesorería de API, para el pago del concepto de almacenaje.
12 Para la solicitud de salida de las mercancías se deberá presentar pedimento debidamente pagado anexando bl revalidado y factura del pago de almacenaje.
12.1 En caso de tener los días libre que por ley se otorga se presentara de igual manera el pedimento pagado anexando bl revalidado y la cotización impresa de SOP.
12.2 En caso de ser pedimento consolidado se presentara copia de la factura que se presente para su retiro y el pago correspondiente de almacenaje.
Lineamientos patios-anden
1. El horario de entrada y salida de mercancías es de lunes a viernes de 8:00 a 16:45 y sábados de 9:00 a 11:45.
2. Horario para maniobras de mercancías en patios de recinto fiscalizado es de lunes a viernes 8:00 a 21:00 y sábado de 8:00 a 14:00.
3. Las solicitudes de servicio se deberá presentar con 5 horas de anticipación
4. La entrada de personal a recinto fiscalizado será con calzado de seguridad, chaleco reflejante y casco de seguridad
4.1 En caso extraordinario se solicitara boquilla de respiración y lentes de protección.
5. Toda persona que ingrese a recinto fiscalizado deberá portar su gafete de identificación a la vista autorizado por Aduana, en caso de no tener gafete, se deberá presentar copia simple autorizada por la misma entidad para el ingreso y servicios de mercancía en recinto fiscalizado.
6. El área de servicios a la carga (X1) será de uso exclusivo para consolidaciones, desconsolidaciones y transbordos, podrá quedar mercancía a petición del interesado y con la autorización del departamento de Operaciones.
7. Los vehículos que ingresen a recinto podrán circular a un máximo de 20kmh.
8. Las herramientas especiales que se pretenda ingresar para las maniobras dentro de recinto, serán autorizadas por API y en su caso con conocimiento para Aduana, en su ingreso a recinto fiscalizado.
9. La mercancía a la que se solicite almacenamiento dentro de los contenedores para almacenaje se tendrá que hacer una solicitud previa al menos 2 horas de anticipación.
10. La mercancía que por su naturaleza sea de difícil clasificación y se requiere de muestras para allegarse a la descripción, se tendrá que realizar mediante autorización por parte de la Autoridad Aduanera para la extracción del recinto fiscalizado.
11. Las mercancías que se aproximen a la fecha de abandono conforme al artículo 29 de la ley aduanera en vigor, podrán ser objeto de rechazo por parte de API a la solicitud de transferencias presentada por cliente o la agencia aduanal.
12. Las mercancías que por su naturaleza sean peligrosas como: explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas será negada la entrada a recinto fiscalizado No. 78.
13. Cuando por causas imputables a la Administración Portuaria Integral los funcionarios, empleados públicos federales y locales en la esfera de sus respectivas competencias realicen actividades de salud pública, y seguridad nacional, quedara a disposición la entrada y salida del recinto fiscalizado.
14. En caso de no cumplir reiteradamente con los lineamientos presentes, se les negara el acceso a recinto fiscalizado hasta nuevo aviso.
Criterios operativos de maniobristas
1. Las personas encargadas en las maniobras de mercancía en recinto fiscalizado deberán cumplir con los lineamientos de patios-anden
2. Las personas que ingresen en maquinas para las operaciones en recinto fiscalizado deberán ingresar con, extinguidores, botiquín de primeros auxilios, y en su caso sus accesorios para la limpieza de su área de trabajo.
2.1 En caso de goteo de aceite o cualquier otro líquido contaminante, se deberá hacer lo necesario para la limpieza del área contaminada.
3. No podrá quedar almacenada maquinaria ni herramientas dentro del recinto fiscalizado para uso de las operaciones de mercancía.
4. En caso de la naturaleza de la maquinaria podrá almacenarse previo aviso al personal de API y conocimiento a la Autoridad Aduanera.
4.1 En caso de proceder al cambio de gas o combustible se deberá hacer con la autorización del departamento de seguridad de API y con conocimiento el personal de recinto fiscalizado.
5. En caso de no seguir ninguno de estos puntos se podrá negar el acceso hasta nuevo aviso.
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