- Acta Constitutiva
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La Administración Portuaria Integral de Ensenada es una sociedad anónima de capital variable, constituida conforme a las leyes de la Republica Mexicana, mediante la escritura publica numero 30,965 de fecha 22 de junio de 1994, pasada ante la fe del notario público numero 153 de la Ciudad de México, Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, e inscrita en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ensenada, B.C. el 21 de julio de 1994, bajo la partida 5005106.
Título de concesión-
El 30 de junio de 1994, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. título de concesión para la administración portuaria del puerto y recinto portuario de Ensenada, B.C., el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1994.
Segundo Addendum -
Con fecha 15 de diciembre de 2006, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. segundo addendum al Titulo de Concesión, para la administración portuaria del puerto y recinto portuario de El Sauzal, B.C., documento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2007.
Ampliación-
Con fecha 16 de junio de 2008, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. ampliación a la concesión, para la administración portuaria del puerto y recinto portuario de Costa Azul, B.C.
Normateca Interna-
POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.  POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.  REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.  CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA.  PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO EN INTEGRIDAD.  NORMAS Y BASES GENERALES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y EN FAVOR DE LA API CUANDO FUERE NOTORIA LA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE SU COBRO.  NORMAS Y BASES PARA LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACION DE INMUEBLES QUE LA ENTIDAD REQUIERA PARA LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.  LINIEAMIENTOS PARTICULARES PARA ORGANIZACION DE ARCHIVO API ENSENADA. 
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Última actualización el Martes 13 de Diciembre de 2011 13:13
Escrito por Rosa Elena Huerta
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