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PARA LA ASIGNACIÓN DE ATRAQUE SE REQUIERE: 1. Realizar una solicitud de arribo ante la Capitanía de Puerto; quién la autorizará según lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley de Navegación. Se deberán presentar con 48 horas de anticipación los siguientes documentos según sea el caso: NAVEGACIÓN DE CABOTAJE a) Despacho de salida del puerto de Origen b) Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas c) Lista de tripulantes y en su caso de pasajeros d) Diario de Navegación. NAVEGACIÓN DE ALTURA Se presentan los cuatro requisitos de cabotaje mas los siguientes: a) Autorización de libre plática b) Patente de Sanidad c) En su caso lista de pasajeros que se habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar d) Certificado de Arqueo e) Declaración General f) Declaración de provisiones a bordo g) declaración de efectos y mercancías de la tripulación 2.- Realizar una solicitud de espacio de atraque o fondeo ante la API; quién lo asignará según lo dispuesto en el Art. 85 del Reglamento de la Ley de Puertos; Se deberán presentar con al menos 48 horas de anticipación los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud de Atraque y Políticas de uso de la Infraestructura Portuaria. (Ver formato aquí) |
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